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Mensaje por ADMIN CAC Jue 31 Dic 2015, 21:44

ANEXO: REGLAMENTO SANCIONADOR

Actualizado a  de 7 de Febrero de 2020. Entrada en vigor: 7 de Febrero de 2020


PRESUPUESTOS

• El airsoft es un deporte basado en el honor y el respeto y por tanto, ninguna disputa debe tener cabida.

• La Junta Directiva de CAC es el único órgano capacitado para sancionar los incumplimientos de las normas y debe de obrar siempre de buena fe, sin diferencias entre los socios y con criterios similares.

• Se confiará buenamente en la palabra del compañero.

• Ante la duda, siempre será mejor evitar el conflicto. Sólo notificaremos un incidente cuando haya indicios claros o contemos con testigos, informándose a los Organizadores o Junta Directiva.

• Las infracciones no se perseguirán explícitamente, pero si se detectan deberán ser notificadas de inmediato.

• Un socio tiene potestad para llamar la atención a un infractor como última instancia, pero es preferente apoyarse en la Junta Directiva.

• Toda sanción puede imponerse en un momento posterior a la realización del suceso.

• Toda sanción impuesta será emitida con el consenso completo de la Junta Directiva, pudiéndose apoyar en socios, testigos, pruebas, etc.

• Cualquier comportamiento no recogido aquí, contrario a las normas de convivencia o buen juicio, podrá ser sancionado a discreción de la Junta Directiva y la inclusión de dicho comportamiento en el Reglamento Sancionador será discutida en el apartado de LegaliCAC en el foro.


DESCRIPCIÓN SANCIONES
Los actos aquí recogidos se dividirán en tres grupos:

1. FALTA.

Se considerarán faltas toda conducta antirreglamentaria o que afecte a la convivencia de carácter leve.  Se trata de supuestos de tipo menor que deben de ser sancionados por la Junta Directiva para evitar dinámicas perjudiciales para nuestro club.  
La reiteración de una misma falta conllevará la valoración de la Junta Directiva como una Infracción Leve o Grave.  Para ello se tendrá en cuenta la voluntariedad o accidentalidad del hecho, así como el alcance limitado o afectando a terceros del mismo.
Mientras que no exista reiteración, las faltas no conllevan sanciones algunas.  El apercibimiento de sanción tendrá una vigencia de 6 meses.


2. FALTA GRAVE.
Toda conducta contraria a las normas de la partida, campo o club (limites, distancia de seguridad, curación, potencia de las réplicas…). Las Infracciones leves se clasificarán en:

2.1. ATENUADA.
De producirse de forma accidental, sin intención de provocar un daño. Se inhabilitará a su autor durante 1 partida.
2.2. AGRAVADA.
Con clara intencionalidad o voluntariedad. Será sancionada con inhabilitación de 2 a 4 partidas y su posible expulsión del terreno de juego, quedando ambas posibilidades a discreción de la Junta por motivos de gravedad o reincidencia.


3. FALTA MUY GRAVE. Aquellos comportamientos que suponen un grave peligro a la integridad del terreno, material, uno mismo, compañeros o terceros, la asistencia a un evento en un estado no apto para cumplir las normas o formas de dicho evento así como una conducta irresponsable contraria a los valores e imagen del club.

3.1. ATENUADA.
Producida de forma accidental, sin intención de provocar el daño o realizado por falta de responsabilidad. La sanción supondrá la expulsión inmediata del terreno de juego, inhabilitación para asistencia a partidas o eventos de 1 a 6 meses y la pérdida de cualquier cargo dentro del club.
3.2. AGRAVADA.
Conducta intencionada con una seria intención de provocar el daño. Será sancionada  con la Expulsión inmediata del club.

*Un socio infractor podrá ser vetado de determinados eventos en caso de considerarlo así la Junta Directiva


CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

A partir de la deliberación y notificación de la sanción por parte de la Junta Directiva en el apartado del foro destinado a ello (Prisión de Texas), el socio sancionado deberá cumplir la misma.
Cuando se trate de un número determinado de partidas sin jugar, el socio las cumplirá asistiendo a las mismas NO como jugador, sino como colaborador del club.  Dependiendo de si CAC organiza o no dicha partida, el socio podrá tener el encargo de actuar como organización/árbitro, fotógrafo o cualquier otro que la Junta Directiva estime como adecuado de común acuerdo con el mismo.
Los eventos de airsoft de pago, como MILSIMS y similares no serán sujeto de sanción para cumplir con un número de partidas sin jugar salvo casos muy concretos y valorados por la Junta Directiva.  Sobre todo se podrá considerar esta medida si la infracción concurrió precisamente en un evento de este tipo.  


DISPOSICIÓN FINAL

Esta disposición incluirá todas y cada una de las consideraciones de vital importancia para que el desarrollo de la actividad sea un hecho de máxima diversión como de máximo rendimiento.

• Ante todo, debe prevalecer la educación y el compañerismo alejándose de actuaciones basadas en la rivalidad.
• Este deporte es un deporte honorable, por tanto, se confiará en la palabra del compañero.
• Si existen discrepancias, se resolverán entre partida y partida, o bien a la finalización de la jornada deportiva, prohibiéndose la discusión durante el desarrollo de la partida o sacar a relucir una acción polémica después del día en que haya ocurrido.
• Toda polémica que pueda surgir en un determinado momento deberá ser informada y dirigida a un Organizador del Evento o a un miembro de la Junta Directiva pertinente. Se tratará de evitar proferir comentarios fuera de tono que puedan no sólo alterar a los jugadores implicados sino también afectar a la atmósfera de juego y al desarrollo correcto de la ambientación y la partida.
• Sobre el terreno, los Organizadores de la Partida o miembros de la Junta Directiva tendrán la potestad para emitir veredictos y hacer juicios de valor sobre las acciones de dudosa legalidad llevadas a cabo. Al mismo tiempo, CAC se reserva el derecho y obligación a sancionar si fuese necesario a socios e invitados dentro de los eventos organizados por CAC o terrenos de CAC o incluso en partidas o eventos con organizadores ajenos, entendiendo todos los jugadores que asisten a este tipo de eventos, que también se rigen por su propia normativa y que pueden ser objeto de sanción por sus correspondientes organizadores.
• Son los miembros de la Junta Directiva los que tendrán el deber y responsabilidad de responder por algún socio si la partida se está desarrollando en otro terreno que no sea propiedad de CAC pudiendo imponer sanciones internas en CAC aparte de las externas que el Organizador o Junta Directiva del Club anfitrión pueda imponer contra un jugador concreto.
• Las normas son firmes, pero las sanciones podrán variar en función del criterio de la Junta Directiva que evaluará la situación y contexto del hecho acaecido.
• El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento, ni las consecuencias del incumplimiento.



TABLA DE CALIFICACIÓN DE HECHOS O CONDUCTAS:


A continuación, se aporta una tabla en la que aparecen descritos los tipos de infracciones y su clasificación según su gravedad.  En cualquier caso, hechos no ajustados a cualquiera de estos supuestos, pueden ser considerados infracción y ser por lo tanto sancionados, si van en contra claramente de la filosofía de esta normativa.

ANEXO | Reglamento sancionador Sin_tz11

_________________________________________________
ANEXO | Reglamento sancionador Firma_zpsdzzevsg4
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